Denuncias Pacal

OBJETIVO DEL CANAL

Ponemos a disposición de nuestros clientes, proveedores y otros externos involucrados con Constructora Pacal S.A. un canal de comunicación para gestionar denuncias ante posibles casos, situaciones o prácticas cuestionables, incumplimiento del Manual de Prevención de Delitos, prácticas contrarias a los códigos, de una operación o actividad sospechosa o una conducta no ética, y que permite contar con el anonimato y/o confidencialidad, en la entrega de información por parte del denunciante.

Tipos de delitos o situaciones que se deben recibir denuncias:

1.1. Ley Nº20.393

Cuando el administrador, de hecho, o de derecho, disponga fraudulentamente de bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta, que provoquen un perjuicio evaluable a sus socios, depositarios o titulares de bienes.

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Abuso de confianza, una persona en perjuicio de otra se apropia o distrae dinero, efectos cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

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Implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción.

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Empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.

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Se refiere a la persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de alguno de los delitos terroristas, entre los que se encuentran, los siguientes:

Apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio.

Atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades.

Asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas.

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Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícitode drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros señalados en el artículo 27 de la Ley 19.913. Además, se considera lavado de dinero, el que

adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.

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Consistente en interesarse en cualquier, negociación, actuación, contrato u operaciones por funcionarios públicos, liquidadores, administradores, en que toman interés en razón de su cargo o funciones.

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Sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales.

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1.2. CONTRARIAS AL CÓDIGO DE CONDUCTA

Un conflicto de intereses es cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública pueda afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones.

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Falta de rectitud, integridad y honradez en el actuar.

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Conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

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Cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos:

Acercamientos o contactos físicos no consentidos.

Propuestas verbales de carácter sexual.

Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.

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Son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación».

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